SUPERVISA TUS INGRESOS AFP ,O ISP

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SUPERVISA TUS INGRESOS DE AFP O ISP.COMPARA LIQUIDACIONES DE SUELDO(EL IMPONIBLE) CON INGRESOS INFORMADOS POR LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE TU FUTURA PENSIÒN

jueves, 17 de marzo de 2011

BONO ESPECIAL PARA DOCENTES JUBILADOS


Artículo 4° proyecto de Ley a publicarse en marzo 2011
REQUISITOS
  • Estar jubilado a diciembre de 2010.
  • Registrar 300 o más meses de cotizaciones continuas o discontinuas en uno o más de los sistemas de pensiones en Chile (Por ej. AFP, Ex Empart o Ex Canaempu)
  • Que hayan trabajado por un mínimo de 10 años en establecimientos educacionales fiscales o en establecimientos municipales.
  • Que la suma de sus pensiones y beneficios previsionales sean inferiores o iguales a $250.000.- Se consideran todo tipo de pensiones o beneficios previsionales, cualquiera sea su naturaleza y origen. Si existe más de una pensión se debe promediar la suma de ellas en los últimos 6 meses.

MONTO

  • Si la suma de pensiones es inferior o igual a $150.000.- mensuales brutos, serán beneficiarios de un bono único de $2.000.000.-
  • Si la suma de pensiones es superior a $150.000.- e inferior o igual a $200.000.- mensuales brutos, tendrán derecho a un bono único de $1.500.000.-
  • Si la suma de pensiones es superior a $200.000.- e igual o inferior a $250.000.-percibirán un bono único de $1.000.000.-

AUN CUANDO SE CUMPLAN LOS REQUISITOS DESCRITOS Y EL DOCENTE PERCIBA UNA PENSIÓN IGUAL O INFERIOR A $250.000.- NO TENDRAN DERECHO AL BENEFICIO, SI HUBIEREN PERCIBIDO LOS SIGUIENTES BENEFICOS O INDEMNIZACIONES LEGALES (DOCENTES MUNICIPALES):

  • Que se hayan pensionado en el período comprendido entre el 2 de septiembre de 1995 al 28 de febrero de 1997 con el cálculo mejorado de sus pensiones INP, que estableció el art. 8° transitorio de la ley 19 410 de 1995.
  • Los docentes que hayan acordado con sus empleadores municipales el término de sus contratos o nombramientos en el período comprendido entre el 02.09.95 y el 28.02.97 y hayan percibido la indemnización conforme al art. 9° transitorio de la ley 19.410.
  • Los que cumpliendo los requisitos para pensionarse o jubilar en el período del año 2001, indicado en la ley 19.715, hayan percibido la indemnización señalada por este texto legal, según su artículo 3° transitorio.
  • Los docentes que hubieren percibido la bonificación por retiro voluntario por tener la edad para jubilar, en el período indicado por el artículo 6° transitorio de la ley 19.933 publicada el 12 de febrero de 2004 ( se dio un plazo para comunicar la intención de renunciar voluntariamente que duró hasta el 1° de enero de 2006)
  • Los que hubieren percibido la bonificación por retiro voluntario al formalizar su renuncia entre el período comprendido entre 31.12.2006 al 31.10.2007, o hasta el 28.02.2009 (por haber cumplido la edad para jubilar) según lo establecido en el artículo 2° transitorio de la ley 20.158.
  • Los docentes municipales que hubieren percibido la bonificación por declaración de vacancia de sus cargos, por haber cumplido la edad para jubilar en los períodos citados en el párrafo anterior, cuando no hubieren formalizado sus renuncias voluntarias en las fechas indicadas, según lo prescrito en el artículo tercero transitorio de la ley 20.158.


HAY QUE TENER PRESENTE QUE EL OFICIO 9238 DE 19 DE ENERO DE 2011, QUE CONTIENE EL PROYECTO DE LEY A PROMULGARSE Y PUBLICARSE EN MARZO 2011, SEÑALO COMO IMPEDIMENTO PARA PERCIBIR EL BONO “LO ESTABLECIDO EN LA LEY 19.504” SIN INDICAR ARTICULO ALGUNO. ( SU ART. 7° ESTABLECÍA UNA INDEMNIZACIÓN PARA LOS DOCENTES EN EDAD DE JUBILAR QUE SE RETIRABAN EN UN PERIODO DEL SEGUNDO SEMESTRE 1997) ( Lo mismo ocurre con el contenido en el Oficio Nº9255 de 27 enero de 2011 que envía el texto a la Presidencia para la promulgación).
Febrero 2011
Carmen Gallardo Huichapay
Abogada.
COMENTARIO .
Anónimo ha dejado un nuevo comentario en su entrada "BONO ESPECIAL PARA DOCENTES JUBILADOS": lo mismo de siempre con este gobierno, bonos para todos= bonos para nadie..... es una burla para las personas que han hicieron su mejor esfuerzo en epocas en que los recursos eran pocos...